Indios y negros prófugos en la jurisdicción
de La Habana, 1762.
Por Pablo J. Hernández González.
Tu Havana Capitulada?
(...)
Por no verte enagenada
quantos se sacrificaron?
y quantos mas enbidiaron
tan feliz honrosa suerte
(...)
Marquesa de Justiz de Santa Ana,
La Habana, 1762.
Los permanentes conflictos en la frontera de la
Nueva España, condujeron a las autoridades imperiales a practicar
una suerte de desplazamiento estratégico de las comunidades
aborígenes que habitaban asentadas en la movediza línea
septentrional del virreinato, con la confesa intención de
privar de su base social a los grupos alzados en rebeldía,
comunidades nómadas que la historia ha nominado como chichimecas
(apaches, comanches y navajo) y que constituyeron algunos de los
más persistentes enemigos de España en Norteamérica.
La resistencia de estos y la forzada remoción de los asentamientos
tribales, crearon los precedentes para trasladar estos rebeldes
indígenas a diversos puntos de las posesiones españolas
del continente, en calidad de proscriptos destinados a servicios
forzados de la Corona. Es justo aquí que encontramos asignados
al laboreo en las fortificaciones -fundamentalmente-, cierto número
de indígenas de las praderas continentales que encontraban
en la capital de la Antilla Mayor la etapa culminante de su destierro.
Declarado el estado de guerra entre las Cortes
de Madrid y St. James a poco de iniciado el 1762, La Habana vino
a convertirse en objeto de un masivo golpe ultramarino de la Gran
Bretaña, que en el estío de ese mismo año montó
un asedio por tierra y mar con el propósito de rendir la
importante plaza atlántica. Entre los decretos más
significativos expedidos por el Gobernador y Capitán General
de la Isla, estuvo aquel que contemplaba la libertad de los negros
esclavos (extensiva también a los indios foráneos
en estado servil), localizados en el perímetro urbano y en
las comarcas aledañas con el manifiesto propósito,
según el propio Gobernador D. Juan del Prado Portocarrero,
de conjurar posibles deserciones al enemigo y prometiendo que "(...)
en consideración de los buenos servicios (...) la autoridad
real y judicial correspondiente instruyese (...) las Cartas de Livertad,
asi para el número referido como para otros diferentes que
durante el sitio sirvieron Zelosamence (...)" así aumentando
la cantidad de hombres hábiles dispuestos para ser empleados
en obras de defensa y -eventualmente- en el enfrentamiento activo
al inglés. Tal reclamo está datado en el mes de Junio
de 1762. (1)
En medio de la confusión de un asedio prolongado
por más de dos meses, la necesidad de reforzar las fortalezas
castigadas por la armada y el ejército británicos,
el creciente número de bajas entre los contendientes, especialmente
entre los defensores, no es de extrañar que aquellos indígenas
novo-hispanos, hasta entonces sometidos a los trabajos forzados,
se beneficiaran eventualmente de una disposición que no establecía
exclusiones en un crucial momento de supervivencia. Las pruebas
de que disponemos no nos facilitan demasiada información
a lo largo de las peripecias del sitio, pero van siendo más
claras ya, aceptada la capitulación e instaurada la nueva
soberanía.
El Cabildo habanero, recientemente elegido, fue
respetado, en tanto autoridad local, por el nuevo poder encarnado
en el Conde de Albemarle quien intentando no inmiscuirse en los
asuntos municipales, no obstante permaneció al tanto de tales
desempeños, exhortando a los capitulares que reorganizaren
lo más pronto posible las subsistencias de la plaza y pusieran
orden en los campos para mejor gobierno de la conquistada plaza.
Tal tolerancia no impidió, naturalmente, que la nueva autoridad
revisara concesiones otorgadas en el fragor del asedio y considerara
que el orden instaurado se extendiera a aquellos que circunstancialmente
se acogieron a un real beneficio por su apoyo a la defensa de la
plaza, decisión ésta que el Cabildo habanero suscribía
en su reunión extraordinaria de 17 de Agosto de 1762, presidida
por el Alcalde Mayor D. Pedro Santa Cruz, durante la cual se acordó
advertir al resto de las autoridades de la Isla, estuviesen o no
comprendidas en los términos de la capitulación, a
tomar las disposiciones adecuadas por "(...) haverse huido
muchos Negros, Esclavos y Guachinangos con algunas bestias se recauden
y remitan a esta Ciudad entregándolos a los Comisionados
que la Justicia y Regimiento nombrase. (...)". (2)
Puede inferirse que la reclamación, tanto
del ganado sacado de la ciudad previamente a su entrega como de
aquellos destinados a su transporte, negros esclavos y los indios
de origen novohispano, es decir, los guachinangos, se consideraban
indistintamente propiedad del municipio habanero y de la autoridad
británica, a despecho de su proclamada libertad por el ahora
abolido poder hispano. Estos, quienes en su doble condición
de libertos y auxiliares de los defensores, eran objeto de un reclamo
que si bien de dudosa legitimidad a los ojos de la autoridad saliente,
representaban la opinión imperante entre los alcaldes y regidores
integrantes de la oligarquía local, que consideraba la libertad
proclamada como mera circunstancia episódica, dádiva
en un momento de crisis, superado una vez reinstaurado el orden
social previo al conflicto.
Obedecía esta disposición a un imperativo
del gobernador militar inglés, quien había, explícitamente,
recordado a los munícipes habaneros que su obligación
era proveer de ganados para el diario abasto de la guarnición
terrestre y de la escuadra británica fondeada en la bahía
habanera y que el articulado de la capitulación le concedía
facultades para tal exigencia.
Conocido es que el alejar los ganados en pie no
consumidos por las fuerzas españolas y criollas, el saliente
gobernador D. Juan del Prado Portocarrero calculaba privar a sus
enemigos del sustento y dificultar aún más su posesión
de la plaza, haciendo conducir por los libertos los ganados bien
al interior de la Isla fuera del alcance inicial del ocupante. Pocos
días después, el Cabildo citadino insistía
en un acuerdo sobre la necesidad de nombrar comisionados para que
pasaran "(...) a las Haciendas y Lugares de tierra adentro
a coger los negros y guachinangos que han hecho fuga (...) votando
por proveerles de viáticos y plenos poderes para efectuar
su encomienda la que se presumía riesgosa solicitando licencia
al gobernador británico para esto, pues (...) los Comisionados
han de ir armados para que si se resistieren los fugitivos poder
contenerlos y haprehenderlos (...)". (3)
Ciertamente, los capitulares estaban convenientemente
impuestos que la intentona de restitución de los indios y
negros, ahora convictos de fuga y conducción ilícita
de ganados, no sería aceptada pasivamente por quienes, amparados
en una proclama oficial y en sus servicios durante la campaña,
se sentían acreedores de sus respectivas soberanías
personales. Al armar una comisión de la Santa Hermandad aunque
ésta mostrase ribetes de asunto oficial, el ilustre ayuntamiento
habanero no había hecho más que recrear una de las
célebres partidas de ranchear, expertas en la reducción
de cimarrones, esta vez al -curioso por dual- servicio de los propietarios
habaneros que detentaban los escaños concejiles y la autoridad
británica celosa del cumplimiento de las prerrogativas. Singular,
pero no por ello inusual, combinación de poderes ante semejante
acto de desacato de los que debían permanecer en obediencia.
Criollos y británicos, si bien diferían en cuestiones
de soberanía, en materia de intereses y bienes, preservación
de privilegios y autoridad, pronto prescindieron de intérpretes
para llegar a conciliar prioridades como sucedería en otras
varias esferas. Los sesenta y cinco días de duro asedio cedían
lugar a entendimientos y tratos, al universal lenguaje del interés
y el mercado.
Los mismos supuestos beneficiados de la restitución
de indios y negros huidos en la jurisdicción de la Habana,
no siempre quedaron satisfechos con la comisión del Cabildo
encomendada al Alcalde Mayor Jacinto Barrero y el regidor Cristóbal
de Zayas Bazán, quienes no pocas veces fueron llamados a
explicar el destino que se le daba a "(...) algunos esclavos
que se han aprehendido por los comisionados (...)", por quienes
los propietarios legítimos debían pagar derechos excesivos
para su restitución, naturalmente con destino a las arcas
capitulares. (4)
No obstante, la codicia que despertaba la posibilidad
de obtener lucrativas recompensas por la captura de tales fugitivos
de la ciudad, vino a convertirse en un verdadero quebradero de cabeza
para el Ayuntamiento habanero por la proliferación de cuadrillas
de dudosa autorización, que interfiriendo la acción
de los comisionados en funciones, salían al campo -con toda
probabilidad a sueldo de los propietarios impacientes- en procura
de los fugitivos.
Así, en una representación al Ayuntamiento,
el regidor y Alcalde Mayor de la Santa Hermandad D. Jacinto Thomas
Barrero protestaba porque paralelamente "(...) se han dado
Comisiones a distintos sujetos para que persigan y aprehendan negros
esclavos y Guachinangos que con motivo de la rendición de
esta Plaza se conduzcan a los lugares de Tierra Adentro remitiéndolos
a disposición de este (Muy Ylustre Cavildo) (...)",
explicando que para que sus dueños recuperasen los negros
debían aportar a las arcas diez pesos por cabeza, y en el
caso particular de los indios guachinangos, esto se hacía
al "(...) ramo que correspondiere". Es decir, que toda
restitución de estos, en su carácter de prisioneros
de guerra de la Corona española, sometidos a servicios forzados
tendría que ser negociada por los concejales y la autoridad
imperante, al cesar en la Habana la dominación a que habían
estado sujetos en el cumplimiento de sus penas.
El caso de estos indígenas, de tal forma
devenía en materia de litigio. Esclavos de la Corona, asignados
a la capital de Cuba, una vez que esta no ejercía su mandato
al ser sustituida por la británica ante la cual jurídicamente
no eran culpables de delito alguno; el Cabildo, remanente poderoso
de la autoridad hispana, intentaba con sus actos reclamar preeminencia
en el mantenimiento de tal status para los desventurados guachinangos.
Como se aprecia, cualquier solución que les concerniera no
dejaba de ser espinosa.
Avisado de la necesidad de depurar jerarquías,
el comisionado de la Santa Hermandad solicitaba a los capitulares
"(...) nombrar alguasiles Quadrilleros y todos los demás
ministros y oficiales necesarios para el uso de su jurisdicción
a que otra persona o comunidad alguna pueda hacerlo (...)”,
lo que consiguió la aprobación para que esa cantidad
no tuviese competencia en el desempeño de sus funciones por
"(...) el bien de este Público y servicio de ambas Majestades
(...)", hábil fórmula esta última que
daba espacio para manejar la delicada situación de la soberanía
de las autoridades locales bajo la ocupación. A los comisionados
se les fijaría un estipendio de diez pesos por cabeza mientras
estuviesen en operaciones de persecución y captura de indios
y negros, por los perjuicios que acarrearía para el cumplimiento
satisfactorio de su cometido el disponer de una autoridad dedicada
"(...) efectivamente en beneficio del Público a expensas
de continuadas y costosas fatigas y sin salario alguno (...)".
Sobre el polémico caso del trato real de
los novohispanos y su destino al ser capturados, el Cabildo "(...)
acordó la captura de Guachinangos para que en su inteli (gencia)
disponerla con las prevenciones y cautelas correspondientes mediante
aparecerle (sic) que no lo es haverse retirado a los montes y lugares
mencionados en qoncequencia (sic) de la libertad que adquirieron
por el perdón (general) publicado a (nuestro) del Rey (nuestro
Señor) comprehensivo (hasta) de los delincuentes acreedores
a pena de muerte que se hallavan (sic) en la Carzel publica (...)".
(5)
Con todo, aún la administración de
los convictos capturados seguía siendo fuente de desacuerdos,
pues las comisiones de la Santa Hermandad, al parecer, eran remisas
a restituir a sus dueños los negros capturados, al mostrarse
aquellos algo morosos para saldar el reintegro de sus siervos y
en otros casos, donde el Cabildo hubo de reconocer que sus delegados
retenían negros capturados sin mayores explicaciones y les
exhortaba a ponerlos en manos de sus dueños “(...)
como expera lo executara tomando razón de su respuesta (...)”.
(6)
Días después de comunicarse a los
comisionados que -sin moderar su celo- flexibilizaran sus actuaciones,
un abogado de la Real Audiencia de Santo Domingo, el licenciado
Cristóbal Joseph Ramírez de Aguilar, en su calidad
de defensor de pobres ante el ayuntamiento de la ciudad, iniciaba
pleito por la condición de los indios guachinangos capturados
y retenidos por la institución. Quizás fuera oportuno
precisar algo acerca de la presencia de tales indígenas en
la capital isleña.
De acuerdo con Bachiller y Morales, guachinango
calificaba a sujetos procedentes de territorio mexicano, muy en
especial en la región occidental de la Isla, término
no exento de belicosas resonancias en otras localidades cubanas,
lo que coincidiría, en gran medida, con la información
histórica que tenemos sobre los deportados indígenas
en la Isla. Fernando Ortiz, por su lado, se inclinaba a considerar
la citada voz como de origen guanche aplicada en los indígenas
mexicanos por similitudes en su contextura física. Ambas
autoridades, amén de las discrepancias, coinciden en atribuir
el vocablo a individuos de origen amerindio no naturales del país,
que se encontraban eventualmente en la región occidental
de la Isla desde los tiempos iniciales de la colonización.
(7)
No pocos autores se inclinan a considerarles, en
lo fundamental, como indios de las praderas capturados en la lucha
fronteriza y desde mucho asociados a la construcción y mantenimiento
de las fortificaciones en condición de forzados. (8)
Otros investigadores han aportado evidencias históricas para
sugerir un posible origen centroamericano, yucateco para ser explícito,
aunque también asociado al tráfico esclavista de la
colonia germinal. Cualesquiera que fuese su origen, la presencia
de tales no dejaba de ser materia controvertida para las autoridades
en funciones.
 |
Volvamos al pleito que el licenciado Ramírez
de Aguilar llevaba ante la jurisdicción concejil. Reclamaba
el conocer que en la cárcel municipal se hallaban, en calidad
de presos capturados por las comisiones nombradas por el Cabildo,
varios guachinangos y cumpliendo con su obligación "(...)
y en consideración a la miserable e infeliz pobreza y constitución
de dichos Guachinangos (...)", decidía asumir su representación,
solicitando se les indemnizara de su reclusión y se les pusiera
en libertad por justicia alegando que:
"(...) Estos miserables por castigo de sus
Cometidos en nueva España fueron conducidos a esta Ciudad
en donde se hallavan cumpliendo las respectivas penas que traían
impuestas según la más o menos gravedad de su exceso;
pero es constante a V. S. que en la presente guerra les fueran perdonados
sueltos y dados (...) libres al nombre de Su Magestad Catholica
de todos sus delitos sin exceptuar alguno en cuya virtud e indubitable
quedaran restituidos al prístino estado que antes tenían
de libres y desembarasados en el libre uso de su arbitrio (...).
(9)
En este caso, continuaba, los sujetos no habían
cometido delito alguno desde su emancipación lo que estaba
reñido con su real condición de privación de
libertad, solicitando "(...) se les de soltura y ponga en libertad
exepmtos de costas, pues siendo la pena correspondiente al delito
no haviendo algunos en ellos después del perdón se
hace innegable lo que pido (...)". Por otro lado, hace notar
que, una vez finalizada la guerra con el inglés en La Habana,
el único cargo incriminatorio contra los guachinangos es
el "(...) haver emprendido viage para diversas partes y como
en virtud del perdón gozavan de libertad quedo en advitrio
de su elección tomar este o aquel destino según le
dictase la razón o jusgasen mas proporcionado a la seguridad
de sus personas y comodidad de buscar la vida (...)". (10)
En apariencia más complicado, fue dilucidar
algunos incidentes con los negros pasados al interior de la Isla,
pues los comisionados fueron recibidos de forma escasamente cordial,
especialmente en las poblaciones del centro, donde los municipios,
en franco desafío de la capitulación habanera, vinieron
a acusarles (demasiado apasionadamente para ser lúcidos)
de "(...) traidores (...) asegurando que nosotros (escribe
uno de los enviados de La Habana) veníamos a buscar los Negros
para dar refuerzo a los Ingleses (...)", según se puede
constatar en una representación hecha al Cabildo, donde también
se acusaba a ciertos comisionados de irregularidades en el desempeño
de su oficio pues andan "(...) robando los negros libres y
soltándolos aquí (en la capital se refiere) han llegado
varios robados y una Negra que dicen les quitaron 100 (pesos) (...)",
precedente que agudizaba la existente tensión entre La Habana,
cuyo Cabildo acataba el cambio de pabellón sin que por ello
dejase patentes su fidelidad y origen, y los de la Tierra Adentro,
especialmente los de Villa Clara y Santiago de Cuba, los cuales
se habían erigido en depositarios de la autoridad de la Corona
y donde ofrecerle refugio y acogida a los fugitivos de la capital
(unos de ellos huyendo de los rigores de la campaña, otros
salidos luego en virtud de la capitulación cuyo articulado
en este apartado resultó ser más que tolerante con
los vencidos) ya fuesen vecinos principales, negros libres o libertos
guachinangos, etc., era componente significativo de un discurso
de resistencia al ocupante británico y un aporte humano y
material apreciable para los proyectos que al respecto acariciaban
caudillos locales, según puede traslucirse de este y otros
papeles contemporáneos. (11)
Para entonces, siguiendo los despachos capitulares,
la persecución de negros y guachinangos había decaído
sensiblemente en especial por las medidas ofensivas que, desde el
centro de la Isla el Sargento Mayor de Villa Clara, Manuel López
Silverio, había tomado para cortar las comunicaciones terrestres
de la Habana, impedir el abasto ganadero, recuperar caudales en
las haciendas y evitar las excursiones de los alcaldes de la Santa
Hermandad, según se hacía saber en despachos recibidos
en La Habana provenientes de las autoridades de la Isla aun fieles
a Carlos III. (12)
Para entonces, aquellos negros e indios que consiguieron
ponerse a salvo en Villa Clara o el reducto fortificado de Jagua,
sobre el litoral meridional de la Isla, si bien les fue ratificada
su condición de libres en lo fundamental, quedaron sujetos
a conscripción como milicianos al servicio de los representantes
reales en las tropas que se organizaban en los puntos mencionados,
con vistas a una posible reconquista de la capital. Así,
esclavos negros de las plantaciones y esclavos indios de las fortificaciones,
vieron sus existencias raigalmente afectadas por la expedición
del Conde de Albemarle, el duro asedio subsiguiente, y los meses
convulsos de dominación foránea e intentonas de restauración
criollas, durante los cuales estos grupos humanos, adscriptos al
más elemental estrato social, desempeñaron protagonismos
singulares en un episodio que ha dejado impronta duradera en la
evolución de la Isla de Cuba en la segunda mitad de la centuria
iluminista.
Anexo: Acerca de la capitulación y los esclavos
reales. La Habana; Agosto de 1762.
-"(...). Décimo quarto - Que a estos
(los ministros de SMC asi, de tierra como de Marina y Oficiales
de la tropa que se hallen casados y establecidos con familia y Hacienda
en esta Ciudad), no se les causará la más mínima
molestia por haver tomado las Armas en fuerza de su fidelidad y
de estar alistadas sus milicias para los casos ocurrentes de la
Guerra (...)". Capitulación en que se incluyen las
condiciones con que ofrece rendirse (...) la Ciudad de la Habana
(...) Havana trece de Agosto de mil setecientos sesenta y dos.
-"(...) Décimo catorce. Concedido a
excepción que en caso de necesidad de aquartelar las Tropas
se ha de dejar a la dirección del Gov.or todos los esclavos
del Rey, serán entregados a las personas que serán
nombradas para recivirlos. (...)". Artículos de
Capitulacion combenidos (sic) entre el Conde de Albemarle Commandante
de la Escuadra y del Exercito de SMB (...) y el Marques del Real
Transporte Commte. en Gefe de la escuadra de SMC y Dn. Juan del
Prado Gov.r de la Havana para la rendición de la Plaza (...)
Havana trece de Agosto de mil setecientos sesenta y dos (...).
Fuente: La dominación inglesa en la
Havana. Libro de cabildos. 1762.
San Juan, Puerto Rico, 1994. 
Citas.
(1)
"Sobre la libertad de los negros esclavos que se distinguieron
durante el sitio de la Habana por los ingleses en 1752". Boletín
del Archivo Nacional de Cuba. La Habana, 1915. Tomo XIV, página
2,11.
(2)
"Cabildo extraordinario de 17 de agosto de 1762", en Roig
de Leuchsenring, Emilio. La dominación inglesa en la
Habana. Libro de cabildos, 1762-1763. Oficina del Historiador
de la Ciudad de La Habana, 1962, página 73.
(3)
"Cabildo de 23 de Agosto de 1762, La Habana", ibidem,
páginas 81-82.
(4)
"Cabildo extraordinario extraordinario de 31 de Agosto de 1962,
La Habana" ibid, página 89.
(5)
"El Alcalde Mayor de la Santa Hermandad, Jacinto Thomas Barrete,
al Cabildo, La Habana, 9 de Septiembre de 1762, en el Cabildo ordinario
de 10 de Septiembre de 1762". ibid, páginas
98, 105, 106.
(6)
“Cabildo extraordinario de 18 de Septiembre de 1762".
ibid, páginas 114-115.
(7)
Ortíz, Fernando. Nuevo catauro de cubanismos. Editorial
de Ciencias Sociales, La Habana, 1985, páginas 272 y 273.
Bachiller es citado por Ortiz en la explicación que hace
del vocablo.
(8)
Marrero, Levi. Cuba: economía y sociedad. Editorial
Playor, S. A. Madrid, 1984. Tomo X. Volumen II, Capítulo
I, página 3.
(9)
"Representación del Licenciado D. Cristóbal Joseph
Ramírez de Aguilar abogado de la Real Audiencia del Distrito
y defensor general de pobres ante el ilustre Ayuntamiento. Cabildo
ordinario del 24 de Septiembre de 1762", La Habana, en Roig
de Leuchsenring, E. op. cit. páginas, 116-118.
(10)
"Presentación del despacho librado por el Señor
Don Jacinto Barrero en Cabildo de 24 de Septiembre de 1762",
ibid, pagina 119.
(11)
"El Sr. D. Cristóbal de Sayas Basan en representación
al Cabildo de la Habana, Villa Clara, en 17 de Febrero de (1763?)
ibid, páginas 137 y 138.
(12)
"Comunicación de D. Juan José de Castilla Páez,
comandante del Castillo de Nuestra Señora de los Angeles
y Puerto de Jagua, en Cabildo extraordinario de 31 de Octubre de
1762". La Habana, ibid, páginas 144-151.
Fuentes.
1915. “Sobre la libertad de los negros esclavos
que se distinguieron durante el sitio de la Habana por los ingleses
en 1762”. Boletín de Archivo Nacional de Cuba.
Tomo XIV, La Habana.
Marrero, Leví (1984). Cuba: economía y sociedad.
Volumen II, Tomo X, Madrid, Editorial Playor.
Ortiz, Fernando (1985). Nuevo catauro de cubanismos, La
Habana, Editorial de Ciencias Sociales.
Roig de Leushenring, Emilio (1962). La dominación inglesa
en la Habana, libro de cabildos 1762-1763, La Habana, Oficina
del Historiador de la Ciudad.
Sosa Enrique, Carlos Bohorqqez y otros (1991). El habanero campechano,
Mérida, Universidad Autónoma de Yucatán.
Valdés, Antonio J. (1964). Historia de la isla de Cuba
y en especial de la Habana, La Habana. Oficina del Historiador
de la Ciudad.
Waldman, Cari (1985). Atlas of north american indian, New
York, Facts on File Publications. 
|